Responding to a Puerto Rico complaint: 30 days, and 60 non-extendable for the governmentContestar una demanda en Puerto Rico: 30 días, y 60 improrrogables para el gobierno
Puerto Rico procedure · Last verified August 17, 2026Procedimiento de Puerto Rico · Última verificación 17 de agosto de 2026
Puerto Rico's answer period is 30 days, not the federal 21. The number that catches people out is the other one: when the Commonwealth, a municipality, an official or a non-corporate instrumentality is a party, the period is 60 days and the rule calls it improrrogable — non-extendable.
The deadlines
P.R. R. Civ. P. 10.1:
A defendant in or outside Puerto Rico shall file his/her answer within thirty (30) days after service of the summons and complaint upon him/her or, should the summons be served pursuant to the provisions of Rule 4.6, after the publication of the summons.
The same rule sets the shorter periods:
A party served with a pleading stating a cross-claim against him/her shall file a copy of his/her answer thereto within ten (10) days after service upon the party. The plaintiff shall file his/her reply to a counterclaim, thus denominated in the reply, within ten (10) days after service of the answer.
| What you are answering | Time |
|---|---|
| A complaint | 30 days from service, or from publication under Rule 4.6 |
| A cross-claim | 10 days from service |
| A counterclaim (plaintiff's reply) | 10 days from service of the answer |
| Any of the above, government party | 60 days, non-extendable |
The government's 60 days
When the Commonwealth of Puerto Rico, its officials, or any of its instrumentalities, other than public corporations, and the municipalities of Puerto Rico are parties to a complaint, any party shall file its answer to such complaint, its answer to a cross-claim against it, or its reply to a counterclaim, within a non-extendable term of sixty (60) days after service of the summons and complaint.
Three things worth pulling out.
Public corporations are excluded. A public corporation answers on the ordinary 30-day clock. The long period is for the Commonwealth itself, its officials, its non-corporate instrumentalities, and the municipalities.
It runs for "any party," not just the government. Read literally, the 60-day term applies to the answer of any party in a case where a government defendant is present.
Non-extendable is not decoration. Rule 68.2 lets a court enlarge or shorten most periods for good cause. A period the rule itself calls improrrogable is one the court is not being invited to move.
A motion resets the clock
Filing a motion under these rules, or under Rule 36, replaces the original period:
(1) if the court denies the motion or postpones its disposition until the trial on the merits, the responsive pleading shall be served within ten (10) days after notice of the court's order; (2) if the court grants a motion for a more definite statement, a copy of the responsive pleading shall be served within ten (10) days after the service of the more definite statement.
Ten days, not thirty. A defendant whose motion to dismiss is denied has a third of the original period to produce an answer, and it runs from notice of the order rather than from the order.
One word the two official texts do not share
Puerto Rico's rules are official in both languages, and on this point they do not say the same thing. The English text of Rule 10.1 opens "shall file his/her answer within thirty (30) days". The Spanish opens "deberá notificar su contestación dentro de treinta (30) días" — shall serve.
The English text uses "served" for every other period in the same rule, so the opening sentence is the outlier. The Spanish is the language the rules are enacted and amended in, and where the two texts diverge it is the one that governs. Treat the obligation as service, and do not let the English wording tempt you into leaving filing to the last day.
If you do nothing
Rule 45.1 makes entry of default clerical and mandatory:
When a party against whom a judgment for affirmative relief is sought has failed to plead or otherwise defend as provided by these rules and that fact is made to appear by affidavit or otherwise, the clerk shall enter the party's default.
This entry shall have the effect of admitting the averments set forth in the affirmative pleadings, subject to the provisions of Rule 45.2(b).
The entry admits the allegations. Judgment then comes either from the clerk, where the claim is for a sum certain, or from the court in every other case — and never against a child or an incompetent person who is unrepresented. See setting aside a Puerto Rico default.
Counting the days
Rule 68.1 does the arithmetic:
In computing any period of time allowed by these rules, by order of court, or by any applicable statute, the day of the act, event, or default from which the designated period of time begins to run shall not be included. The last day of the period so computed shall be included, unless it is a Saturday, a Sunday, or a legal holiday, in which event the period runs until the next day which is not a Saturday, a Sunday, or a legal holiday.
When the period of time allowed is less than seven (7) days, intermediate Saturdays, Sundays, and legal holidays shall be excluded from the computation. Half-holidays shall be considered as full holidays.
The 10-day periods in Rule 10.1 are longer than seven days, so weekends inside them count. And Rule 68.3 adds three days when the paper that started the clock was served by mail.
How Puerto Rico compares to the federal rules
| Puerto Rico | Federal | |
|---|---|---|
| Answer a complaint | 30 days | 21 days |
| Answer a cross-claim | 10 days | 21 days |
| Reply to a counterclaim | 10 days | 21 days |
| Government defendant | 60 days, non-extendable | 60 days after service on the U.S. attorney |
| After a denied motion | 10 days from notice | 14 days from notice |
| After a more definite statement | 10 days | 14 days |
| Waiver of service extends the period | no equivalent | yes, 60 or 90 days |
Puerto Rico is more generous at the front of the case and considerably tighter afterwards: ten days to answer once a motion fails, against the federal fourteen.
A short checklist
- Diarise 30 days from service, or from publication where the summons was served under Rule 4.6.
- Check whether a government party is in the case. If so the period is 60 days and no extension is available.
- Add three days if the triggering paper came by mail (Rule 68.3).
- Move before you plead if you intend to raise a Rule 10.2 defense by motion.
- Plan for ten days, not thirty, if that motion is denied.
- Treat the duty as service, which is what the Spanish text requires.
- Do not let the date pass. Entry of default is clerical, and it admits the allegations.
Where these rules live
El término para contestar en Puerto Rico es de 30 días, no los 21 federales. El número que sorprende es el otro: cuando el Estado Libre Asociado, un municipio, un funcionario o una instrumentalidad que no sea corporación pública es parte, el término es de 60 días y la regla lo llama improrrogable.
Los términos
Regla 10.1 de Procedimiento Civil:
Una parte demandada que se encuentre en o fuera de Puerto Rico deberá notificar su contestación dentro de treinta (30) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y de la demanda o de haberse publicado el edicto, si el emplazamiento se hizo conforme a lo dispuesto en la Regla 4.6.
La misma regla fija los términos cortos:
La parte a la cual se notifique una alegación que contenga una demanda contra coparte en su contra, notificará copia de su contestación a la misma dentro de diez (10) días de haber sido notificada. La parte demandante notificará su réplica a una reconvención, así denominada en la contestación, dentro de los diez (10) días de notificada la contestación.
| Qué se contesta | Término |
|---|---|
| Una demanda | 30 días desde el emplazamiento, o desde la publicación del edicto |
| Una demanda contra coparte | 10 días desde la notificación |
| Una reconvención (réplica) | 10 días desde la notificación de la contestación |
| Cualquiera de ellas, con parte gubernamental | 60 días, improrrogables |
Los 60 días del gobierno
Cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte de un pleito, cualquier parte notificará su contestación a la demanda, su contestación a una demanda contra coparte en su contra o su réplica a una reconvención, dentro del término improrrogable de sesenta (60) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y la demanda.
Tres cosas que conviene destacar.
Las corporaciones públicas quedan excluidas. Una corporación pública contesta en el término ordinario de 30 días. El término largo es para el Estado, sus funcionarios, sus instrumentalidades no corporativas y los municipios.
Corre para "cualquier parte", no solo para el gobierno. Leído literalmente, el término de 60 días alcanza la contestación de cualquier parte en un caso donde figure un demandado gubernamental.
"Improrrogable" no es adorno. La Regla 68.2 permite al tribunal prorrogar o acortar casi cualquier término con justa causa. El término que la propia regla llama improrrogable no es uno que se invite al tribunal a mover.
Una moción reinicia el reloj
Notificar una moción permitida por estas reglas, o bajo la Regla 36, sustituye el término original:
(1) si el tribunal deniega la moción o pospone su resolución hasta que se celebre el juicio en sus méritos, la alegación correspondiente deberá ser notificada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la orden del tribunal; (2) si el tribunal declara "con lugar" una moción para una exposición más definida, deberá notificarse con copia de la alegación responsiva dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la exposición más definida.
Diez días, no treinta. Quien ve denegada su moción de desestimación tiene un tercio del término original para producir una contestación, y corre desde la notificación de la orden, no desde la orden.
Una palabra que los dos textos oficiales no comparten
Las reglas de Puerto Rico son oficiales en ambos idiomas, y en este punto no dicen lo mismo. El texto en inglés de la Regla 10.1 abre con "shall file his/her answer within thirty (30) days" — presentar. El español abre con "deberá notificar su contestación dentro de treinta (30) días".
El propio texto en inglés usa "served" para todos los demás términos de la misma regla, de modo que la oración inicial es la anómala. El español es el idioma en que las reglas se adoptan y se enmiendan, y donde los dos textos divergen es el que rige. La obligación es de notificación.
Si no hace nada
La Regla 45.1 hace que la anotación de rebeldía sea automática y obligatoria:
Cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia para conceder un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas, y este hecho se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo, el Secretario o la Secretaria anotará su rebeldía.
Esta anotación tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas, sujeto a lo dispuesto en la Regla 45.2(b).
La anotación admite las alegaciones. La sentencia viene después del Secretario, cuando la reclamación es por una suma líquida, o del tribunal en todos los demás casos, y nunca contra un menor o una persona incapaz que no esté representada. Véase dejar sin efecto una rebeldía en Puerto Rico.
Cómo se cuentan los días
La Regla 68.1 hace la aritmética:
En el cómputo de cualquier término concedido por estas reglas, o por orden del tribunal o por cualquier estatuto aplicable, no se contará el día en que se realice el acto, evento o incumplimiento después del cual el término fijado empieza a transcurrir. El último día del término así computado se incluirá siempre que no sea sábado, domingo ni día de fiesta legal, extendiéndose entonces el plazo hasta el fin del próximo día que no sea sábado, domingo ni día legalmente feriado.
Cuando el plazo concedido sea menor de siete (7) días, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad.
Los términos de 10 días de la Regla 10.1 son mayores de siete, de modo que los fines de semana cuentan dentro de ellos. Y la Regla 68.3 añade tres días cuando el escrito que echó a andar el término se notificó por correo.
Cómo se compara Puerto Rico con las reglas federales
| Puerto Rico | Federal | |
|---|---|---|
| Contestar una demanda | 30 días | 21 días |
| Contestar una demanda contra coparte | 10 días | 21 días |
| Réplica a una reconvención | 10 días | 21 días |
| Demandado gubernamental | 60 días, improrrogables | 60 días desde la notificación al fiscal federal |
| Tras una moción denegada | 10 días desde la notificación | 14 días desde la notificación |
| Tras una exposición más definida | 10 días | 14 días |
| La renuncia al emplazamiento extiende el término | sin equivalente | sí, 60 o 90 días |
Puerto Rico es más generoso al inicio del caso y bastante más estricto después: diez días para contestar cuando falla una moción, frente a los catorce federales.
Una lista breve
- Anote 30 días desde el emplazamiento, o desde la publicación cuando se emplazó por edicto bajo la Regla 4.6.
- Verifique si hay una parte gubernamental. De haberla, el término es de 60 días y no cabe prórroga.
- Sume tres días si el escrito que activó el término llegó por correo (Regla 68.3).
- Presente su moción antes de alegar si va a levantar una defensa de la Regla 10.2 por moción.
- Cuente con diez días, no treinta, si esa moción se deniega.
- Trate el deber como de notificación, que es lo que exige el texto en español.
- No deje pasar la fecha. La anotación de rebeldía es automática y da por admitidas las alegaciones.