RulesofCivilProcedure.com Civil Procedure · Every State

Rule 10.1. When presentedRegla 10.1. Cuándo se presentan

Chapter III · Pleadings and Motions · compilation current through March 2023Capítulo III · Alegaciones y mociones · compilación vigente hasta marzo de 2023

In one sentenceEn una oraciónThirty days to answer a complaint, ten for a cross-claim answer or a reply to a counterclaim, and a non-extendable sixty days for the Commonwealth and municipalities.Treinta días para contestar la demanda, diez para contestar una demanda contra coparte o replicar una reconvención, y sesenta improrrogables para el Estado y los municipios.

Full textTexto completo

Text sizeTamañoJump to: (1) (2)Ir a: (1) (2)

A defendant in or outside Puerto Rico shall file his/her answer within thirty (30) days after service of the summons and complaint upon him/her or, should the summons be served pursuant to the provisions of Rule 4.6, after the publication of the summons. A party served with a pleading stating a cross-claim against him/her shall file a copy of his/her answer thereto within ten (10) days after service upon the party. The plaintiff shall file his/her reply to a counterclaim, thus denominated in the reply, within ten (10) days after service of the answer. When the Commonwealth of Puerto Rico, its officials, or any of its instrumentalities, other than public corporations, and the municipalities of Puerto Rico are parties to a complaint, any party shall file its answer to such complaint, its answer to a cross-claim against it, or its reply to a counterclaim, within a non-extendable term of sixty (60) days after service of the summons and complaint.
Unless a court order fixes a different time, the service of a motion permitted under these rules or under Rule 36 alters the periods set forth above as follows:
(1)if the court denies the motion or postpones its disposition until the trial on the merits, the responsive pleading shall be served within ten (10) days after notice of the court’s order;
(2)if the court grants a motion for a more definite statement, a copy of the responsive pleading shall be served within ten (10) days after the service of the more definite statement.
Una parte demandada que se encuentre en o fuera de Puerto Rico deberá notificar su contestación dentro de treinta (30) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y de la demanda o de haberse publicado el edicto, si el emplazamiento se hizo conforme a lo dispuesto en la Regla 4.6. La parte a la cual se notifique una alegación que contenga una demanda contra coparte en su contra, notificará copia de su contestación a la misma dentro de diez (10) días de haber sido notificada. La parte demandante notificará su réplica a una reconvención, así denominada en la contestación, dentro de los diez (10) días de notificada la contestación. Cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte de un pleito, cualquier parte notificará su contestación a la demanda, su contestación a una demanda contra coparte en su contra o su réplica a una reconvención, dentro del término improrrogable de sesenta (60) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y la demanda.
La notificación de una moción permitida por estas reglas o bajo la Regla 36, altera los términos arriba prescritos del modo siguiente, a menos que por orden del tribunal se fije un término distinto:
(1)si el tribunal deniega la moción o pospone su resolución hasta que se celebre el juicio en sus méritos, la alegación correspondiente deberá ser notificada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la orden del tribunal;
(2)si el tribunal declara “con lugar” una moción para una exposición más definida, deberá notificarse con copia de la alegación responsiva dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la exposición más definida.

What this rule doesQué hace esta regla

Four deadlines and one adjustment mechanism.

A defendant, whether in Puerto Rico or outside it, answers within thirty days of service — or of publication where service was by Rule 4.6. A party served with a cross-claim answers within ten days. A plaintiff replies to a counterclaim so denominated within ten days of service of the answer.

The Commonwealth, its officials and instrumentalities other than public corporations, and the municipalities get sixty days — and the rule calls that term non-extendable. Rule 6.6 does not reach it.

The last paragraph adjusts everything above when a motion is filed. Unless the court orders otherwise: if the motion is denied or its disposition postponed to trial, the responsive pleading is served within ten days of notice of the order; if a motion for a more definite statement is granted, the responsive pleading follows within ten days of service of that statement. Note the effect — filing a Rule 10.2 motion replaces the thirty-day clock with a ten-day one that starts when the court rules.

Cuatro términos y un mecanismo de ajuste.

La parte demandada, esté en Puerto Rico o fuera, contesta dentro de treinta días del diligenciamiento, o de la publicación si se emplazó bajo la Regla 4.6. Quien es notificado de una demanda contra coparte contesta en diez días. La parte demandante replica a una reconvención así denominada en diez días desde la notificación de la contestación.

El Estado, sus funcionarios e instrumentalidades que no sean corporaciones públicas, y los municipios tienen sesenta días, y la regla llama a ese término improrrogable. La Regla 6.6 no lo alcanza.

El último párrafo ajusta todo lo anterior cuando se presenta una moción. Salvo que el tribunal ordene otra cosa: si la moción se declara sin lugar o su resolución se pospone para el juicio, la alegación responsiva se notifica dentro de diez días de la notificación de la orden; si se concede una moción de exposición más definida, la alegación responsiva sigue dentro de diez días de notificada esa exposición. Fíjese en el efecto: presentar una moción bajo la Regla 10.2 sustituye el término de treinta días por uno de diez que comienza cuando el tribunal resuelve.

Common questionsPreguntas frecuentes

How long do I have to answer a complaint?¿Cuánto tiempo tengo para contestar la demanda?
Thirty days after service of the summons and complaint, or after publication if service was by Rule 4.6.Treinta días desde el diligenciamiento del emplazamiento y la demanda, o desde la publicación si se emplazó bajo la Regla 4.6.
Does being outside Puerto Rico give me more time?¿Da más tiempo estar fuera de Puerto Rico?
No. The rule applies the same thirty days to a defendant in or outside Puerto Rico.No. La regla aplica los mismos treinta días dentro y fuera.
How long does the government get?¿Cuánto tiene el gobierno?
Sixty days, and the rule makes that term non-extendable.Sesenta días, y la regla declara ese término improrrogable.
What is the deadline for a cross-claim answer?¿Cuál es el término para contestar una demanda contra coparte?
Ten days after service of the cross-claim.Diez días desde su notificación.
What happens to my deadline if I file a motion?¿Qué pasa con mi término si presento una moción?
If the motion is denied or postponed to trial, you answer within ten days of notice of the order. If a more definite statement is ordered, within ten days after it is served.Si se declara sin lugar o se pospone para el juicio, contesta dentro de diez días de la notificación de la orden. Si se ordena una exposición más definida, dentro de diez días de notificada.
Can I get an extension?¿Puedo pedir prórroga?
For extendable terms, yes — by a Rule 6.6 motion filed before the term expires showing concrete good cause. The Commonwealth’s sixty days cannot be extended.Para los términos prorrogables, sí, con una moción bajo la Regla 6.6 presentada antes del vencimiento y con justa causa concreta. Los sesenta días del Estado no se prorrogan.
Source: Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Tribunal Supremo de Puerto Rico · P.R. R. Civ. P. 10.1 · effective July 1, 2010 · statutory amendments through March 2023 · last verified September 1, 2026 · Official text (Spanish) · Official translation (English)Fuente: Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Tribunal Supremo de Puerto Rico · Regla 10.1 de Procedimiento Civil · vigente desde el 1 de julio de 2010 · enmiendas estatutarias hasta marzo de 2023 · última verificación 1 de septiembre de 2026 · Texto oficial (español) · Traducción oficial (inglés)