Rule 62.1. Hearings, orders in chambers, and recordsRegla 62.1. Vistas, órdenes en cámara y expedientes
Chapter X · General Provisions · compilation current through March 2023Capítulo X · Disposiciones generales · compilación vigente hasta marzo de 2023
The English below predates a later amendment. Law No. 16 of 2020 changed this rule and the official translation has not caught up, so the Spanish is the text in force.El texto en inglés es anterior a una enmienda. Law No. 16 of 2020 modificó esta regla; el español es el texto vigente.
In one sentenceEn una oraciónMerits hearings are public, everything else can happen in chambers, and a short list of people may read a confidential file without asking the court.Las vistas en los méritos son públicas, todo lo demás puede hacerse en cámara, y una lista breve de personas puede leer un expediente confidencial sin pedírselo al tribunal.
(a)All hearings upon the merits of a case shall be conducted in open court in a courtroom, unless the nature of the proceedings, the law or the court, on motion of a party or on its own initiative, provides otherwise. All other acts or proceedings may be done or conducted by a judge in chambers or at any place without the attendance of the clerk or other officials.
(b)Information on case records deemed confidential by law or by the court, on its own initiative or on motion of a party, as well as copies thereof, may be shown or furnished only to persons with a legitimate interest, or to other persons by way of a court order and for good cause shown. Such information shall only be provided, upon a showing of necessity and with the express authorization of the court, to officers of the General Court of Justice in their official capacity and to persons of accredited professional or scientific standing who provide written proof of their interest in obtaining such information to discharge their official duties, conduct studies or perform some work, always subject to the conditions stipulated by the judge.
(c)The following are persons with a legitimate interest:
(1)The parties to the action and their heirs.
(2)The attorneys for the parties to the action.8
(3)Notaries authorizing a public instrument that shows, on its face or by its contents, that the court document is complementary to the public instrument to be executed, as well as the circumstances in which the notary is required to submit a copy of the court document for the purpose of correcting errors or faults notified by the Property Registrar.
(4)Any other person authorized by affidavit made by one of the parties to the action.
The persons mentioned above need not apply to the court for access to court records.
Any other person who wishes to examine the record or obtain a copy of the documents filed therein must apply to the court showing reasons that justify such examination.
The Chief Justice of the Supreme Court of Puerto Rico shall take the necessary administrative measures to comply with the provisions set forth here.
(a)Todas las vistas de los casos en sus méritos se celebrarán en un salón de sesiones del tribunal abierto al público, salvo que la naturaleza del procedimiento, la ley o el tribunal, a iniciativa propia o a instancia de parte, disponga lo contrario. Todos los otros actos o procedimientos se podrán realizar o tramitar por un juez o una jueza en su despacho o en cualquier otro lugar, sin necesidad de la asistencia del Secretario o de la Secretaria u otros funcionarios o funcionarias.
(b)La información sobre los expedientes de los casos que por ley o por el tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, se disponga su confidencialidad, así como las copias de éstos, podrán ser mostradas o entregadas sólo a personas con legítimo interés, o a otras personas mediante una orden judicial y por causa justificada. Sólo se suministrarán, previa muestra de necesidad y con el permiso expreso del tribunal, a funcionarios o funcionarias del Tribunal General de Justicia en sus gestiones oficiales y aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que prueben por escrito su interés en obtener información para la realización de sus labores oficiales, estudios o trabajos, y siempre bajo las condiciones que el juez o la jueza estipule.
(c)Serán personas con legítimo interés las siguientes:
(1)Las partes en el pleito y sus herederos o herederas.
(2)Los abogados o las abogadas de las partes en los pleitos. Disponiéndose, que los abogados y abogadas de las partes en un pleito de custodia, patria potestad o de relaciones de familia no tendrán que presentar una solicitud o moción ante el Tribunal para obtener copia del informe sometido por un profesional del trabajo social o cualquier otro profesional de la conducta humana que obre en autos, independientemente si dicho informe fue preparado y presentado a instancia de una de las partes, de cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico o a instancia del Tribunal. En aquellos casos que el informe de un profesional de trabajo social o cualquier otro profesional de la conducta humana que obre en autos haya sido preparado por empleados de la Rama Judicial o por personal contratado por dicha Rama, el Tribunal deberá notificar copia del mismo a los abogados de las partes, conforme a las disposiciones de la Regla 67. La presente disposición no representa una limitación a la facultad del Tribunal de tomar aquellas medidas que entienda necesarias para, entre otros aspectos, garantizar el mejor bienestar del menor, proteger el derecho a la intimidad de las partes, proteger la identidad de confidentes, imponer medidas específicas que adviertan a las partes y sus abogados del uso exclusivo de la información divulgada para propósitos del procedimiento judicial y atender planteamientos meritorios levantados por las partes en cuanto a la información contenida en el informe de un profesional de trabajo social o cualquier otro profesional de la conducta humana.
(3)Los notarios o las notarias que autoricen instrumentos públicos de cuya faz o contenido surja que el documento judicial es un documento complementario al instrumento público otorgado por éstos o éstas, así como en aquellas circunstancias en las cuales a los notarios o las notarias se les requiera copia del documento judicial para la subsanación de errores o faltas notificadas por el Honorable Registrador o Registradora de la Propiedad.
(4)Cualquier otra persona que una de las partes en el pleito haya autorizado mediante declaración jurada.
Las personas antes mencionadas no tendrán que presentar una solicitud al tribunal para que se les permita el acceso a los expedientes judiciales.
Las demás personas que quieran revisar los expedientes u obtener copia de los documentos que obran en éstos, tendrán que presentar una solicitud ante el tribunal mediante la cual demuestren las causas que justifican el examen de éstos.
El Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico tomará aquellas medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí expuesto.
What this rule doesQué hace esta regla
(a) Where things happen. All hearings upon the merits are conducted in open court in a courtroom, unless the nature of the proceedings, the law, or the court — on motion or on its own initiative — provides otherwise. All other acts or proceedings may be done by a judge in chambers or at any place, without the attendance of the clerk or other officials.
(b) Confidential records. Information in case records made confidential by law or by the court, and copies of it, may be shown or furnished only to persons with a legitimate interest, or to others by court order and for good cause shown. A separate channel exists for officers of the General Court of Justice in their official capacity and for persons of accredited professional or scientific standing who prove their interest in writing — but only upon a showing of necessity, with the express authorization of the court, and subject to the conditions the judge stipulates.
(c) Persons with a legitimate interest.(1) the parties and their heirs; (2) the parties’ attorneys; (3) notaries authorizing a public instrument where the court document is complementary to it, or where the notary needs a copy to correct errors the Property Registrar has flagged; and (4) anyone a party authorizes by affidavit.
The point of the list. These people need not apply to the court for access. Everyone else must apply, showing reasons that justify the examination.
What the current Spanish adds. Law No. 16 of 2020 amended subdivision (c) after the English compilation was prepared, and the Spanish text in force expands item (2). In cases of custody, patria potestas or family relations, attorneys need not file a motion to obtain a copy of a report by a social worker or other behavioral-science professional in the record — regardless of who requested it. Where such a report was prepared by Judicial Branch employees or personnel it contracted, the court must serve a copy on the parties’ attorneys under Rule 67. And the provision expressly preserves the court’s power to take the measures it finds necessary — to protect the best interests of the minor, the parties’ privacy, and the identity of confidants; to limit use of the disclosed information to the judicial proceeding; and to address meritorious objections about what the report contains.
Implementation. The Chief Justice takes the administrative measures necessary to comply with the rule.
(a) Dónde ocurren las cosas. Todas las vistas en los méritos se celebran en un salón de sesiones abierto al público, salvo que la naturaleza del procedimiento, la ley o el tribunal —a iniciativa propia o a instancia de parte— dispongan lo contrario. Todos los otros actos o procedimientos pueden realizarse por un juez o jueza en su despacho o en cualquier otro lugar, sin necesidad de la asistencia del secretario u otros funcionarios.
(b) Expedientes confidenciales. La información de los expedientes cuya confidencialidad disponga la ley o el tribunal, y sus copias, solo puede mostrarse o entregarse a personas con legítimo interés, o a otras mediante orden judicial y por causa justificada. Hay un canal aparte para los funcionarios del Tribunal General de Justicia en sus gestiones oficiales y para las personas de acreditada reputación profesional o científica que prueben por escrito su interés, pero solo previa muestra de necesidad, con permiso expreso del tribunal y bajo las condiciones que el juez o la jueza estipule.
(c) Personas con legítimo interés.(1) las partes y sus herederos; (2) sus abogados y abogadas; (3) los notarios que autoricen instrumentos públicos de cuya faz surja que el documento judicial es complementario, o cuando se les requiera copia para subsanar errores notificados por el Registrador de la Propiedad; y (4) cualquier persona que una parte autorice mediante declaración jurada.
El sentido de la lista. Esas personas no tienen que presentar solicitud al tribunal. Las demás tendrán que presentarla, demostrando las causas que justifican el examen.
Lo que añade el texto vigente. La Ley Núm. 16 de 2020 enmendó el inciso (c) después de prepararse la compilación en inglés, y el texto en español amplía el apartado (2). En pleitos de custodia, patria potestad o relaciones de familia, los abogados y abogadas no tendrán que presentar solicitud o moción para obtener copia del informe de un profesional del trabajo social o de la conducta humana que obre en autos, con independencia de quién lo pidiera. Cuando ese informe lo hayan preparado empleados de la Rama Judicial o personal contratado por ella, el tribunal deberá notificar copia a los abogados de las partes conforme a la Regla 67. Y la disposición preserva expresamente la facultad del tribunal de tomar las medidas que entienda necesarias: garantizar el mejor bienestar del menor, proteger el derecho a la intimidad de las partes y la identidad de confidentes, imponer el uso exclusivo de la información para el procedimiento judicial y atender planteamientos meritorios sobre lo que el informe contiene.
Implantación. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta toma las medidas administrativas necesarias para cumplir con la regla.
Common questionsPreguntas frecuentes
Which hearings must be public?¿Qué vistas deben ser públicas?
Hearings upon the merits, conducted in open court in a courtroom, unless the nature of the proceedings, the law, or the court provides otherwise.Las vistas en los méritos, en un salón de sesiones abierto al público, salvo que la naturaleza del procedimiento, la ley o el tribunal dispongan lo contrario.
Can a judge act in chambers?¿Puede el juez actuar en cámara?
Yes. All acts other than merits hearings may be done by a judge in chambers or at any place, without the clerk or other officials.Sí. Todos los actos que no sean vistas en los méritos pueden hacerse en su despacho o en cualquier lugar, sin el secretario ni otros funcionarios.
Who counts as having a legitimate interest in a confidential record?¿Quién tiene legítimo interés en un expediente confidencial?
The parties and their heirs, the parties’ attorneys, certain notaries, and anyone a party authorizes by affidavit.Las partes y sus herederos, sus abogados, ciertos notarios y quien una parte autorice mediante declaración jurada.
Do those people need a court order?¿Necesitan orden judicial esas personas?
No. They need not apply to the court for access to the records.No. No tienen que presentar solicitud al tribunal para acceder a los expedientes.
What about everyone else?¿Y las demás personas?
They must apply to the court showing reasons that justify the examination.Tendrán que presentar solicitud demostrando las causas que justifican el examen.
What did Law No. 16 of 2020 change?¿Qué cambió la Ley Núm. 16 de 2020?
Under the Spanish text now in force, attorneys in custody, patria potestas and family relations cases need not move for a copy of a social worker’s or behavioral professional’s report, and the court must serve reports prepared by Judicial Branch personnel on counsel under Rule 67.Bajo el texto vigente, los abogados en pleitos de custodia, patria potestad y relaciones de familia no tienen que pedir por moción copia del informe de un profesional del trabajo social o de la conducta humana, y el tribunal debe notificarles conforme a la Regla 67 los informes preparados por personal de la Rama Judicial.
Source: Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Tribunal Supremo de Puerto Rico · P.R. R. Civ. P. 62.1 · effective July 1, 2010 · statutory amendments through March 2023 · last verified September 1, 2026 · Official text (Spanish) · Official translation (English) · The English here predates a later amendment made by Law No. 16 of 2020; the Spanish carries the current text. · Compilation footnote: 7 Rule 60 was amended by Law No. 96 of 2016, which was not available in English at the time these Rules were compiled. This rule reflects the language prior to this amendment. Please consult the Spanish version.Fuente: Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Tribunal Supremo de Puerto Rico · Regla 62.1 de Procedimiento Civil · vigente desde el 1 de julio de 2010 · enmiendas estatutarias hasta marzo de 2023 · última verificación 1 de septiembre de 2026 · Texto oficial (español) · Traducción oficial (inglés) · El texto en inglés es anterior a una enmienda introducida por Law No. 16 of 2020; el español recoge el texto vigente.