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Rule 51.7. Judicial salesRegla 51.7. Ventas judiciales

Chapter VIII · Proceedings Subsequent to Judgment · compilation current through March 2023Capítulo VIII · Procedimientos posteriores a la sentencia · compilación vigente hasta marzo de 2023

In one sentenceEn una oraciónThe judicial sale, start to finish: two weeks of notice, an auction between nine and five, and a deed or certificate that transfers title.La venta judicial de principio a fin: dos semanas de notificación, una subasta entre las nueve y las cinco, y una escritura o certificación que transmite el título.

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(a)Notice of sale. Before the sale of property on execution, notice thereof shall be given for two (2) weeks by posting written notice in three (3) public places of the municipality where the sale is to take place, such as the city hall, the court, and the internal revenue collection office.
Such notice shall also be published twice in a newspaper of general circulation in the Commonwealth of Puerto Rico during two (2) consecutive weeks, with an interval of at least seven days between publications. A copy of the notice shall be sent to the judgment debtor and the judgment debtor’s attorney by certified mail, return receipt requested, within five (5) days after the first publication, the judgment debtor has appeared in the action. If the judgment debtor has not appeared in the action, notice shall be sent by certified mail, return receipt requested, to the last known address.
Whenever it is alleged that the party moving for execution of judgment has not the requirements in this rule, the court, on motion of a party, shall hold a hearing to resolve the issue. The notice of sale shall adequately describe the property to be sold and succinctly mention the judgment to be satisfied by the sale, stating the place, date and time of said sale. If the property is perishable, the court, on motion of a party, may reduce the time for posting the notice of sale to less than two (2) weeks. All judicial sales that fail to comply with the notice of sale requirement shall be void, without prejudice to the liability of the party who made the sale without complying with such notice.
(b)Conduct of sale. The sale of property under execution may be made after fourteen (14) days of the first publication. All sales shall be made at auction to the highest bidder, between nine o’clock in the morning and five o’clock in the afternoon. After sufficient property has been sold to satisfy the execution, no more property may be sold. Neither the officer conducting the execution nor the officer’s deputy or other officer or employee of any part of the court shall become a purchaser nor participate directly or indirectly in any purchase at such sale. When the sale is of personal property capable of manual delivery, it must be sold within view of those attending the same and in such parcels as are likely to bring the highest price. When the sale is of real property consisting of several known lots or parcels, they must be sold separately; or, when a portion of such property is claimed by a third person and that person requires it to be sold separately, such portion shall be sold as required. The judgment debtor may direct the order in which property, real or personal, shall be sold, when such property consists of several known lots or parcels which can be sold to advantage separately, and the marshal must follow such directions.
(c)Refusal of purchaser to pay. If a purchaser refuses to pay the amount bid for property struck off to him or her at a sale under execution, the officer may again sell the property to the highest bidder at any time, and if any loss is occasioned thereby, the affected party may claim the amount of such loss from the refusing purchaser before any court of competent jurisdiction. Likewise, the officer, in his or her discretion, may thereafter reject any subsequent bid of such refusing purchaser. The officer shall be liable only for the amount bid by the second or subsequent purchaser.
(d)Delivery of property and certificate of sale. After a sale of the property, the officer in charge of conducting it shall draft a certificate accounting for the sales procedure and the award to the highest bidder, who shall pay the purchase price in cash or by certified check to said officer. In extraordinary cases, the court may order any other form of payment, which will be stated in the order. In the case of personal property, the officer shall deliver the property to the purchaser and, at the purchaser’s request, shall deliver to said purchaser a duly certified copy of the certificate of sale. Such certificate shall be deemed official evidence of the purchaser’s title to the property, conveying to the purchaser all rights which the debtor had in such property. When real property is sold, the officer in charge of the sale shall execute a public deed in favor of the purchaser before the notary chosen by the purchaser, and the latter shall pay for such deed. Execution of this deed shall constitute a transfer of ownership of the real property to the purchaser.
(a)Aviso de venta. Antes de verificarse la venta de los bienes objeto de la ejecución, ésta deberá darse a la publicidad por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la alcaldía, el tribunal y la colecturía.
Dicho aviso será publicado, además, mediante edictos dos (2) veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones. Copia del aviso será enviada al deudor o deudora por sentencia y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer edicto, siempre que haya comparecido al pleito. Si el deudor o la deudora por sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse a la última dirección conocida.
En todos los casos en que se plantee que la parte promovente de un procedimiento de ejecución de sentencia no ha cumplido con alguno de los requisitos de esta regla, el tribunal, a solicitud de parte, celebrará una vista para resolver la controversia planteada. El aviso de venta describirá adecuadamente los bienes que se venderán y hará referencia sucintamente, además, a la sentencia que se satisfará mediante dicha venta, con expresión del sitio, el día y la hora en que se celebrará la venta. Si los bienes son susceptibles de deterioro, el tribunal, a solicitud de parte, podrá reducir el término de publicación del aviso a menos de dos (2) semanas. Será nula toda venta judicial que se realice sin cumplir con el aviso de venta en la forma indicada, sin perjuicio de la responsabilidad de la parte que promueva la venta sin cumplir con tal aviso.
(b)Manera de hacer la venta. La venta judicial de bienes en cumplimiento de una orden de ejecución podrá celebrarse después de catorce (14) días desde la primera publicación del edicto. Deberá efectuarse por subasta al mejor postor y tendrá lugar entre las nueve de la mañana (9 a.m.) y las cinco de la tarde (5 p.m.). Una vez que se vendan bienes suficientes para cumplir la orden de ejecución, no se podrá vender bienes adicionales. El oficial o la oficial que cumpla la orden, su delegado o delegada, otro funcionario o funcionaria, o empleado o empleada de cualquier sala, no podrá comprar ni participar directa o indirectamente en la compra de los bienes objeto de la venta. Cuando la venta sea de propiedad mueble, susceptible de entrega manual, ésta deberá estar a la vista de los postores y venderse por lotes que tengan probabilidad de alcanzar los precios más elevados. Cuando la venta sea de propiedad inmueble, consistente de varias parcelas o lotes conocidos, deberán venderse separadamente, pero si alguna porción de dicha propiedad inmueble se reclama por una tercera persona y ésta exige que dicha porción se venda separadamente, deberá venderse en la forma exigida. El deudor declarado o la deudora declarada por sentencia podrá determinar el orden para la venta de la propiedad mueble o inmueble cuando esté compuesta de objetos que puedan venderse con ventaja separadamente, o de varias parcelas o lotes conocidos, y el alguacil o la alguacila deberá ceñirse a sus instrucciones.
(c)Negativa del comprador a pagar. Si un comprador o una compradora se niega a pagar el importe de su postura por bienes que se le hayan adjudicado en una subasta celebrada en cumplimiento de una orden de ejecución, el oficial o la oficial podrá en cualquier tiempo vender otra vez la propiedad al mejor postor, y si resulta pérdida, la parte afectada podrá reclamar ante cualquier tribunal competente el importe de dicha pérdida al comprador o a la compradora que se haya negado a pagar como queda dicho. Asimismo, el o la oficial podrá rechazar, a su arbitrio, cualquier postura subsiguiente que dicho comprador o compradora haga. El o la oficial sólo será responsable de la suma que se ofrezca por el segundo y subsiguiente comprador o compradora.
(d)Acta de subasta y entrega de bienes. Verificada la venta, el o la oficial a cargo de ésta levantará un acta por escrito describiendo lo acontecido durante la subasta y la adjudicación en venta al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del oficial en cuestión. En casos extraordinarios, el tribunal podrá ordenar cualquier otra forma de pago, la que constará en el aviso. Si se trata de bienes muebles, el o la oficial hará entrega al comprador o compradora del bien vendido y, si éste o ésta lo solicita, le hará entrega de una copia del acta de subasta debidamente certificada por él o ella. Dicha copia certificada constituirá evidencia oficial del título del comprador o de la compradora sobre el bien vendido subrogándole en los derechos del vendedor sobre dicho bien. En caso de venta de propiedad inmueble, el oficial encargado o la oficial encargada de la venta otorgará una escritura pública a favor del o comprador o compradora ante el notario o la notaria que este último o esta última seleccione, abonando éste el importe de tal escritura. Dicho otorgamiento constituye la transferencia real del dominio del inmueble de que se trate.

What this rule doesQué hace esta regla

(a) Notice. Before a sale on execution, notice is posted for two weeks in three public places of the municipality where the sale will happen — the city hall, the court, and the internal revenue collection office are the examples given. It is also published twice in a newspaper of general circulation in Puerto Rico over two consecutive weeks, at least seven days apart. A copy goes to the judgment debtor and the debtor’s attorney by certified mail, return receipt requested, within five days after the first publication; if the debtor never appeared in the action, notice goes to the last known address.

The notice has to say enough. It must adequately describe the property and succinctly mention the judgment to be satisfied, stating the place, date and time. If compliance is challenged, the court holds a hearing on motion of a party. For perishable property the court may shorten the posting period. And a sale that fails the notice requirement is void, without prejudice to the liability of the party who sold without complying.

(b) Conduct of the sale. The sale may occur fourteen days after the first publication. All sales are at auction to the highest bidder, between nine in the morning and five in the afternoon. Once enough has been sold to satisfy the execution, no more may be sold. The officer conducting the sale, that officer’s deputy, and any other officer or employee of the court may not buy, directly or indirectly.

How the property is offered. Personal property capable of manual delivery is sold within view of those attending, in the parcels likely to bring the highest price. Real property consisting of several known lots must be sold separately, and a third person claiming a portion may require that portion to be sold on its own. The judgment debtor may direct the order in which lots or parcels are sold when they can be sold to advantage separately, and the marshal must follow those directions.

(c) A bidder who will not pay. The officer may sell the property again to the highest bidder at any time. Any loss may be claimed from the refusing purchaser before a court of competent jurisdiction, and the officer may reject that purchaser’s later bids. The officer is liable only for the amount bid by the second or subsequent purchaser.

(d) Delivery and title. The officer drafts a certificate accounting for the sale and the award; the winning bidder pays in cash or by certified check, unless the court ordered another form of payment in an extraordinary case. For personal property, the officer delivers the property and, on request, a certified copy of the certificate, which is official evidence of title and conveys all rights the debtor had. For real property, the officer executes a public deed before the notary the purchaser chooses and pays for, and that deed transfers ownership.

(a) Notificación. Antes de la venta en ejecución, el aviso se fija por dos semanas en tres sitios públicos del municipio donde se celebrará —la casa alcaldía, el tribunal y la colecturía de rentas internas son los ejemplos que da la regla—. Además se publica dos veces en un periódico de circulación general en Puerto Rico durante dos semanas consecutivas, con al menos siete días de intervalo. Copia del aviso se envía a la parte deudora y a su abogado por correo certificado con acuse de recibo dentro de los cinco días siguientes a la primera publicación; si nunca compareció, el aviso va a su última dirección conocida.

El aviso tiene que decir lo suficiente. Describirá adecuadamente el bien y mencionará sucintamente la sentencia a satisfacer, con lugar, fecha y hora. Si se alega incumplimiento, el tribunal celebra vista a moción de parte. Tratándose de bienes perecederos puede acortar el período de fijación. Y la venta que incumple el requisito de notificación es nula, sin perjuicio de la responsabilidad de quien vendió sin cumplirlo.

(b) Celebración. La venta puede hacerse a los catorce días de la primera publicación. Toda venta es en subasta al mejor postor, entre las nueve de la mañana y las cinco de la tarde. Vendido lo suficiente para satisfacer la ejecución, no puede venderse más. El funcionario que la celebra, su delegado y cualquier otro funcionario o empleado del tribunal no pueden comprar, directa ni indirectamente.

Cómo se ofrecen los bienes. Los muebles susceptibles de entrega manual se venden a la vista de los presentes, en los lotes que probablemente rindan el mejor precio. Los inmuebles compuestos de varios solares conocidos deben venderse por separado, y un tercero que reclame una porción puede exigir que se venda sola. La parte deudora puede indicar el orden en que se vendan los lotes cuando puedan venderse ventajosamente por separado, y el alguacil debe seguir esas indicaciones.

(c) El postor que no paga. El funcionario puede vender el bien de nuevo al mejor postor en cualquier momento. La pérdida que se ocasione puede reclamarse al comprador que se negó ante un tribunal con jurisdicción, y el funcionario puede rechazar sus posturas posteriores. El funcionario solo responde por la cantidad ofrecida por el segundo comprador o los siguientes.

(d) Entrega y título. El funcionario redacta una certificación del procedimiento y de la adjudicación; quien gana paga en efectivo o mediante cheque certificado, salvo que en un caso extraordinario el tribunal ordene otra forma. En los bienes muebles, el funcionario entrega el bien y, si se le pide, copia certificada de la certificación, que es evidencia oficial del título y transmite todos los derechos que tenía la parte deudora. En los inmuebles, otorga escritura pública ante el notario que escoja y pague quien compra, y esa escritura transmite el dominio.

Common questionsPreguntas frecuentes

How much notice does a judicial sale require?¿Cuánta notificación exige una venta judicial?
Two weeks of posting in three public places, plus two publications in a newspaper of general circulation over two consecutive weeks at least seven days apart.Dos semanas de fijación en tres sitios públicos, más dos publicaciones en un periódico de circulación general durante dos semanas consecutivas con al menos siete días de intervalo.
Does the judgment debtor get personal notice?¿Se notifica personalmente a la parte deudora?
Yes. A copy goes by certified mail, return receipt requested, within five days after the first publication — to the last known address if the debtor never appeared.Sí. Copia por correo certificado con acuse de recibo dentro de los cinco días siguientes a la primera publicación, o a su última dirección conocida si nunca compareció.
What happens if the notice requirement is not met?¿Qué pasa si no se cumple con la notificación?
The sale is void, without prejudice to the liability of the party who made the sale without complying.La venta es nula, sin perjuicio de la responsabilidad de quien la hizo sin cumplir.
When and how is the auction held?¿Cuándo y cómo se celebra la subasta?
No sooner than fourteen days after the first publication, at auction to the highest bidder, between nine in the morning and five in the afternoon.No antes de catorce días de la primera publicación, en subasta al mejor postor, entre las nueve de la mañana y las cinco de la tarde.
Can the marshal or court staff bid?¿Puede pujar el alguacil o el personal del tribunal?
No. The officer conducting the sale, the officer’s deputy, and any other officer or employee of the court may not purchase directly or indirectly.No. Quien celebra la venta, su delegado y cualquier otro funcionario o empleado del tribunal no pueden comprar directa ni indirectamente.
How does title pass to the buyer?¿Cómo se transmite el título?
For personal property, by delivery plus a certified copy of the certificate of sale. For real property, by a public deed executed before a notary the purchaser chooses and pays.En muebles, con la entrega y copia certificada de la certificación de venta. En inmuebles, con escritura pública ante el notario que escoja y pague quien compra.
Source: Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Tribunal Supremo de Puerto Rico · P.R. R. Civ. P. 51.7 · effective July 1, 2010 · statutory amendments through March 2023 · last verified September 1, 2026 · Official text (Spanish) · Official translation (English)Fuente: Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Tribunal Supremo de Puerto Rico · Regla 51.7 de Procedimiento Civil · vigente desde el 1 de julio de 2010 · enmiendas estatutarias hasta marzo de 2023 · última verificación 1 de septiembre de 2026 · Texto oficial (español) · Traducción oficial (inglés)